El conflicto entre el gobierno boliviano y los pueblos indígenas del Tipnis ha escalado en las últimas dos semanas, lo cual parece haber provocado un redoble de los esfuerzos de activistas políticos, profesionales y académicos de diversas disciplinas por dirigir la opinión pública hacia un repudio de la actitud del gobierno frente a este problema.
A pesar que, para muchos, la falta de respeto al Estado de Derecho y a los principios inherentes al mismo es vista como un problema crónico que sufre Bolivia y el resto de América Latina, que limita sus posibilidades de desarrollo y facilita la opresión de clases desaventajadas, ningún analista jurídico parece resistir la tentación de citar selectivamente un montón de normas, jurisprudencia y doctrina con el fin de promover un cierto enfoque político hacia los problemas que atraviesa nuestro país.
Este hecho no nos extraña; después de todo, el Derecho tiene una relación íntima con la política, y su finalidad es precisamente privilegiar un tipo de intereses frente a otro, seamos de derecha o de izquierda. El problema con la actitud de nuestros comentadores jurídicos es que disloca el debate político del lugar donde debería ocurrir y de donde la normativa debería emanar: la Asamblea Legislativa Plurinacional. Sin duda algunos nos preguntarán: ¿La Asamblea? ¡Pero si esa institución está llena de masistas!
Nos queda claro que es difícil confiar en nuestras instituciones democráticas cuando en estas existe una mayoría como la que tiene el partido de gobierno, y donde sus miembros no representan los intereses y deseos del pueblo que votó por ellos, especialmente desde el gasolinazo de diciembre pasado. Pero la conducta de nuestros analistas jurídicos da a entender que, cuando no hay confianza en el Poder Legislativo, la pulseta política debe trasladarse a los medios de comunicación, al Poder Judicial y eventualmente a los tribunales internacionales. Un ejemplo reciente de esto lo ofrece José Antonio Rivera en una nota de opinión publicada en el periódico Los Tiempos.
En esta, luego de citar las disposiciones vagas y generales que tienen nuestra Constitución y los tratados internacionales que ratificamos respecto a los derechos de pueblos indígenas (la vaguedad mayormente se debe a que se espera que los Estados Parte implementen el contenido del tratado mediante legislación nacional y jurisprudencia), procedió a citar una sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a un conflicto que existió entre el pueblo Samaraka y el Estado de Surinam, así como otra recientemente emitida por nuestro Tribunal Constitucional (S.C. 2003/2010-R) que, a pesar de establecer la obligatoriedad de la consulta previa a los pueblos indígenas y de lograr su consentimiento para las medidas que afecten a su territorio (la parte que el Dr. Rivera cita en su artículo), sólo permiten que los pueblos indígenas tengan el "derecho a veto" en tres circunstancias excepcionales: 1) Que, a consecuencia de las medidas propuestas, los pueblos indígenas deban reubicarse o trasladarse; 2) Se utilice el territorio para el almacenamiento o destrucción de materiales peligrosos; 3) Las medidas sean proyectos de desarrollo o inversión "a gran escala" (esta parte se omitió en el artículo).
Este entendimiento aún es compatible con el expresado en la S.C. 45/2006 de 2 de junio, que interpretaba la obligación del Estado de realizar la consulta previa y lograr el consentimiento de los pueblos indígenas en conformidad con el Convenio 169 de la OIT, como un deber del Estado de informarse para efectos del cálculo de una indemnización (no así como un "derecho a veto" incondicional).
De lo anterior, extraemos que para apoyar lo expuesto por el Dr. Rivera, deberíamos contar con cierta información sobre el proyecto y, como insistimos en una anterior nota de opinión, sobre los procedimientos de los pueblos indígenas que invocan su derecho a la consulta previa, que desde nuestro punto de vista, ningún analista jurídico se ha dado la molestia de averiguar para respaldar su opinión, debido a que las autoridades gubernamentales y los medios de comunicación no hicieron mayores esfuerzos para conseguirla o difundirla. Por otra parte, las circunstancias excepcionales que dan lugar al "derecho a veto" aún requieren de mayor precisión, o mínimo de una metodología que nos permita saber cuando estamos ante tales circunstancias.
Esta precisión - sostenemos - debería darse a través de legislación nacional, y en circunstancias de crisis institucional como la que tenemos, corresponde a la sociedad civil utilizar medios abiertamente políticos como las marchas y protestas que acertadamente se vienen dando, para por fin desarrollar legislación que ponga límites claros a lo que el Estado y el sector privado pueden y no pueden hacer, en lugar de contaminar el debate político con retórica que asume que los límites están más claros de lo que en realidad están.
No hay comentarios:
Publicar un comentario