jueves, 29 de septiembre de 2011

Análisis político y jurídico en un mar de retórica

El conflicto entre el gobierno boliviano y los pueblos indígenas del Tipnis ha escalado en las últimas dos semanas, lo cual parece haber provocado un redoble de los esfuerzos de activistas políticos, profesionales y académicos de diversas disciplinas por dirigir la opinión pública hacia un repudio de la actitud del gobierno frente a este problema.

A pesar que, para muchos, la falta de respeto al Estado de Derecho y a los principios inherentes al mismo es vista como un problema crónico que sufre Bolivia y el resto de América Latina, que limita sus posibilidades de desarrollo y facilita la opresión de clases desaventajadas, ningún analista jurídico parece resistir la tentación de citar selectivamente un montón de normas, jurisprudencia y doctrina con el fin de promover un cierto enfoque político hacia los problemas que atraviesa nuestro país.
 
Este hecho no nos extraña; después de todo, el Derecho tiene una relación íntima con la política, y su finalidad es precisamente privilegiar un tipo de intereses frente a otro, seamos de derecha o de izquierda. El problema con la actitud de nuestros comentadores jurídicos es que disloca el debate político del lugar donde debería ocurrir y de donde la normativa debería emanar: la Asamblea Legislativa Plurinacional. Sin duda algunos nos preguntarán: ¿La Asamblea? ¡Pero si esa institución está llena de masistas!

Nos queda claro que es difícil confiar en nuestras instituciones democráticas cuando en estas existe una mayoría como la que tiene el partido de gobierno, y donde sus miembros no representan los intereses y deseos del pueblo que votó por ellos, especialmente desde el gasolinazo de diciembre pasado. Pero la conducta de nuestros analistas jurídicos da a entender que, cuando no hay confianza en el Poder Legislativo, la pulseta política debe trasladarse a los medios de comunicación, al Poder Judicial y eventualmente a los tribunales internacionales. Un ejemplo reciente de esto lo ofrece José Antonio Rivera en una nota de opinión publicada en el periódico Los Tiempos.

En esta, luego de citar las disposiciones vagas y generales que tienen nuestra Constitución y los tratados internacionales que ratificamos respecto a los derechos de pueblos indígenas (la vaguedad mayormente se debe a que se espera que los Estados Parte implementen el contenido del tratado mediante legislación nacional y jurisprudencia), procedió a citar una sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a un conflicto que existió entre el pueblo Samaraka y el Estado de Surinam, así como otra recientemente emitida por nuestro Tribunal Constitucional (S.C. 2003/2010-R) que, a pesar de establecer la obligatoriedad de la consulta previa a los pueblos indígenas y de lograr su consentimiento para las medidas que afecten a su territorio (la parte que el Dr. Rivera cita en su artículo), sólo permiten que los pueblos indígenas tengan el "derecho a veto" en tres circunstancias excepcionales: 1) Que, a consecuencia de las medidas propuestas, los pueblos indígenas deban reubicarse o trasladarse; 2) Se utilice el territorio para el almacenamiento o destrucción de materiales peligrosos; 3) Las medidas sean proyectos de desarrollo o inversión "a gran escala" (esta parte se omitió en el artículo).

Este entendimiento aún es compatible con el expresado en la S.C. 45/2006 de 2 de junio, que interpretaba la obligación del Estado de realizar la consulta previa y lograr el consentimiento de los pueblos indígenas en conformidad con el Convenio 169 de la OIT, como un deber del Estado de informarse para efectos del cálculo de una indemnización (no así como un "derecho a veto" incondicional).

De lo anterior, extraemos que para apoyar lo expuesto por el Dr. Rivera, deberíamos contar con cierta información sobre el proyecto y, como insistimos en una anterior nota de opinión, sobre los procedimientos de los pueblos indígenas que invocan su derecho a la consulta previa, que desde nuestro punto de vista, ningún analista jurídico se ha dado la molestia de averiguar para respaldar su opinión, debido a que las autoridades gubernamentales y los medios de comunicación no hicieron mayores esfuerzos para conseguirla o difundirla. Por otra parte, las circunstancias excepcionales que dan lugar al "derecho a veto" aún requieren de mayor precisión, o mínimo de una metodología que nos permita saber cuando estamos ante tales circunstancias. 

Esta precisión - sostenemos - debería darse a través de legislación nacional, y en circunstancias de crisis institucional como la que tenemos, corresponde a la sociedad civil utilizar medios abiertamente políticos como las marchas y protestas que acertadamente se vienen dando, para por fin desarrollar legislación que ponga límites claros a lo que el Estado y el sector privado pueden y no pueden hacer, en lugar de contaminar el debate político con retórica que asume que los límites están más claros de lo que en realidad están.

jueves, 1 de septiembre de 2011

Parques nacionales, derecho a consulta previa y retórica constitucionalista

En las últimas semanas se ha discutido mucho sobre el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados sobre cualquier acción estatal o privada que pudiera afectar a sus respectivos territorios. Hace algunas horas, Carlos Mesa y Sacha Llorenti mantuvieron una discusión por Twitter en la que, además de intercambiar calificativos desafortunados, hicieron uso de una retórica que se hizo muy común en nuestro medio: la retórica constitucionalista.

Prohibición de construir carreteras en Parques Nacionales

Carlos Mesa, por un lado, sostuvo que el gobierno nacional no puede construir carreteras por encima de Parques Nacionales debido a que la Constitución del 2009 lo prohíbe, y sustentó este criterio con el siguiente link que contiene una serie de disposiciones constitucionales lo suficiente vagas como para tener una duda razonable respecto a la existencia de una "prohibición" constitucional de utilizar parques nacionales con fines productivos o de interés público. El artículo más atinente a éste tema es el Art. 385, que establece las funciones que cumplen las áreas protegidas y afirma la gestión compartida que debe hacerse de las mismas por parte de los pueblos indígenas que las habitaren y (se sobreentiende) el Estado; sin embargo, éste artículo no prevé qué debe hacerse cuando existiera un conflicto de intereses entre el Estado y los pueblos indígenas, simplemente se limita a establecer que la gestión compartida debe realizarse de acuerdo a las normas y procedimientos propios de dichos pueblos. 

Lamentablemente no tenemos suficiente información al alcance para saber cuáles son las normas y procedimientos de los pueblos indígenas que habitan en TIPNIS, ni cuáles o cuántos de estos respaldan o se oponen a la construcción de la carretera; si bien el Art. 385 establece que la gestión debe ser compartida, no queda claro hasta qué punto el Estado puede intervenir en dicha gestión. Los actores políticos y juristas que publicaron opiniones al respecto mayormente basaron sus opiniones directamente en la Constitución (no así en las normas y procedimientos de los pueblos indígenas), y los medios de comunicación no investigaron ni menos difundieron información respecto a dichas normas y procedimientos. Por otro lado, la misma Constitución tiene artículos que afirman el rol que tiene el nivel central del Estado en la gestión de áreas protegidas, e incluso limitan la capacidad de los pueblos indígenas para gestionarlas (por ejemplo, el numeral 7 del artículo 304 establece que la administración y preservación de áreas protegidas dentro de la jurisdicción de la autonomía indígena debe hacerse dentro del marco de la política del Estado). 

Dado que la referida Constitución ha sido aprobada recientemente, la mayor parte de su contenido normativo no ha sido aún implementada mediante leyes o jurisprudencia constitucional. En ausencia de tal implementación, el marco normativo se encuentra en las leyes y reglamentos aprobados antes de la reforma constitucional, en particular las Leyes 1333 y 1700, la primera de las cuales aclara en su Art. 62 que la regulación de las áreas protegidas corresponde al Servicio Nacional de Áreas Protegidas. Éste, a su vez, ejerce sus atribuciones en sujeción al Reglamento General de Áreas Protegidas (aprobado mediante D.S. 24781) cuyo Art. 23 sí establece una prohibición de usos extractivos o consuntivos de los recursos naturales comprendidos en los parques nacionales.

¿A qué quiero llegar con esto? Simplemente a aclarar cuál es la posición en la pirámide normativa (Art. 410 de la Constitución) de la prohibición de actividades extractivas y consuntivas dentro de los Parques Nacionales. Los actores de ambos extremos del espectro político se llenan la boca de retórica constitucionalista, sin embargo omiten hacer un análisis serio del texto constitucional y la normativa vigente. En mi criterio, el caso TIPNIS no es una violación constitucional, sino una transgresión a una norma establecida en un Decreto Supremo que puede ser modificada mediante otro.

El derecho a la consulta previa

En la discusión antes mencionada, Carlos Mesa argumentó que el caso TIPNIS involucra también una violación de Derechos Humanos, en particular los derechos específicos de los pueblos indígenas (asumo que se refiere al derecho a la consulta previa al que aludieron otros analistas políticos). Es verdad que la nueva CPE consagra en varios de sus artículos este derecho (Art. 30 num. 15 entre otros), pero ninguno de estos artículos establece un deber del Estado de acatar los resultados de la consulta, ni mucho menos se crea un procedimiento para efectuar la consulta. Estos artículos fueron inspirados por el Art. 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referido al derecho de los pueblos indígenas a ser consultados sobre las medidas legislativas y administrativas que pudieran afectarles directamente; sin embargo, este artículo no tiene por objeto dejar la gestión de estas medidas enteramente a la discreción de los pueblos indígenas, conforme se puede apreciar del Art. 7 del referido Convenio, que textualmente dice lo siguiente: "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas." (el subrayado es mío) 

Claramente la finalidad de la consulta no es prohibir al Estado desarrollar sus actividades en territorios indígenas, sino incorporar a los pueblos indígenas a la planificación e implementación de políticas que les afecten. Esto no nos dice nada sobre quién tiene la última palabra, el Estado o los pueblos indígenas; este es un tema que debe ser desarrollado mediante ley, que lamentablemente aún no existe. 

El Tribunal Constitucional ya trató (en base a la anterior Constitución) la implementación de esta parte del Convenio 169 el 2006 cuando se incorporó a la Ley de Hidrocarburos el deber de consulta previa a los pueblos indígenas, estableciendo mediante S.C. 0045/2006 lo siguiente: "(...) lo que la norma analizada impone es una obligación del Estado para consultar la existencia de afectación a los intereses de pueblos indígenas y tribales, atendiendo las particulares circunstancias sociológicas de estos; y no que dicha consulta sea con carácter determinativo o definitivo para conseguir la acquiescencia de dichos pueblos, sin la cual no sea posible explotar los recursos del subsuelo que son propiedad del Estado, sino que más bien la norma analizada impone el deber de consultar cuál [es] el daño que pueden sufrir sus intereses, para que sea debida y equitativamente indemnizado; por tanto, la consulta no puede ser entendida como la solicitud de una autorización, sino como un acto efectivo de consultar a los pueblos indígenas y tribales asentados en los territorios objeto de la explotación sobre la cuantificación del daño a sus intereses que sufrirán como efecto de dicha extracción; y mucho menos puede ser entendida como una facultad para impedir la explotación de la riqueza del subsuelo que pertenece al Estado, pues por encima de los intereses de grupo de cualquier índole, se encuentra el interés supremo de la mayoría, expresado por las autoridades del Estado." (el subrayado es mío)

En base al análisis antes referido el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad parcial de los Arts. 115 y 116 de la Ley de Hidrocarburos. Dicho análisis, si bien fue realizado en base a la anterior Constitución, es compatible también con las disposiciones de la nueva, toda vez que los artículos que tratan sobre el deber de consulta son incluso menos específicos que aquellos del Convenio 169 de la OIT en actual vigencia. Naturalmente, es posible objetar esta interpretación que hizo el anterior Tribunal Constitucional y otorgar mayor poder de decisión a los pueblos indígenas, sin embargo ni la Asamblea Legislativa Plurinacional ni el actual Tribunal Constitucional han hecho nada para alterar este entendimiento. Por ello, considero que la retórica constitucionalista utilizada por los opositores del actual gobierno no tiene respaldo en la CPE, los tratados internacionales ni las leyes vigentes.

Por todo lo expuesto, opino que la falta de claridad en el texto constitucional y los vacíos en la normativa vigente impiden sacar una conclusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los planes del actual gobierno de construir una carretera sobre el territorio del TIPNIS. Las opiniones vertidas hasta ahora por juristas y políticos de un bando y del otro, a pesar de estar cargados de una fuerte retórica constitucionalista, no persiguen el respeto de la Constitución, sino el logro de sus respectivos objetivos políticos.

Esta entrada de blog ha sido publicada bajo mi nombre real en el diario El País (Tarija), y está disponible en internet en éste link.
This blog entry was published under my real name in the daily newspaper El País (Tarija - Bolivia), and is available online in this website.

martes, 3 de mayo de 2011

A critique of rational atheism and theism.

The New Atheist movement (Hitchens, Dawkins, Harris, etc.) has often described itself as that of critical thinkers and scientists, set out to show people how religious superstition is an obstacle to the expansion of human knowledge and the development of a morality grounded on human wellbeing, rather than on rewards and punishments that await us in the afterlife. Despite their atheism, they've all come to accept that they are not certain that there is no God or afterlife; thus, instead of arguing for the non-existence of God, they argue for the improbability of God's existence.

Their whole project is chiefly aimed at showing the incompatibility of religious belief with science, but also the inconsistencies of religious premises. It is understandable why they chose to tackle theistic Gods and give little attention to non-theistic Gods, since certain theistic beliefs are often a source of discrimination against nonbelievers (as I've shown in this article), and the identification of politicians with certain forms of theism is necessary for them to attain credibility and popularity. The arguments presented by their opponents (mostly Christian apologists, like William Lane Craig) have only facilitated their success, as they tend to be circular and dishonest. Let's remember one that they throw at atheists every time they can: [the Christian] God must exist because it's the only way for there to be objective morality. This argument gave rise to several questions apologists have failed to answer:

(1) How do we know morality is objective?;
(2) If we assume the existence of God and of objective morality (and therefore, of objective immorality), how do we know God is "good", and why is an "evil" God imperfect?;
(3) If we act "morally" because we are afraid of God's punishment or disapproval, isn't our morality rooted on human wellbeing, if we consider being subject to God's disapproval (or worse, going to hell) greatly diminishes it?;
(4) Assuming we are capable of knowing God's morals and follow them because they're "perfect" instead of doing it out of fear of punishment (which is already assuming a lot), can we expect human beings to act against their own wellbeing and that of their fellow men if God's moral code requires it? If not, why did God make human nature incompatible with anything that goes against its preservation and wellbeing?;
(5) If, like William Lane Craig, we believe God is good and kind because he's perfect, how did we know that goodness and kindness are elements of perfection before learning this from God (if the initial premise was that God is morally perfect, and the conclusion is that goodness and kindness come from God)?;
Ergo: Human morality does not come from God, and the existence of God does not logically follow from assuming the existence of objective morality. Even if we could assume the existence of God and his connection to objective morality, which theistic God to pick would remain a problem. The scientific reasons for the non-existence of theistic Gods are well known, and I won't elaborate about them here.

Now in the field of science, as I've mentioned above, the New Atheist movement did not argue for the non-existence of a non-theistic God, but for his/her/its improbability (in some interview, Richard Dawkins claimed he is a God agnostic in the same way he is an orbiting-teapot agnostic). Their argument is that one is never called to prove a negative, since the burden of proof is on the person that makes the claim. While this principle is very useful for scientific purposes, I find there is simply no truth value to negative statements, as some of these New Atheists recognize. But on what grounds, then, do they argue for the improbability of God?

Richard Dawkins, as the scientist he is, grounds his claim on the fact that complexity can only derive from simplicity through an accumulative process, and a being intelligent enough to create the universe would have to be the most complex being in existence. Since complex beings are more improbable than simple beings, God would have to be infinitely more improbable than the universe he created. I find his argument unconvincing, because any argument based on probability requires statistical data of past events. In Dawkin's own words, "the greater the statistical improbability, the less plausible is chance as a solution: that is what improbable means." I find three problems with his argument, namely:
(1) He assumes that the creation of the universe was a phenomenon comparable to any other in the post-creation universe, so the same rules should apply to this and any event. If we're basing our claims on empirical evidence and known natural processes, what empirical evidence and what natural processes do we know to exist in a pre-creation universe?
(2) We only know of the existence of one universe, so, given the lack of other statistical data, we can't draw conclusions about the probability of the universe or of its designer.
(3) Both theists and the New Atheists are working with the idea that the universe has an origin, ignoring that a case can be made for a universe without a cause or origin (e.g. Roger Penrose's theory), so the question "What is the origin of the universe?" ends up being a loaded question.

In conclusion, there is no standard I know of that allows us to assess the probability of God, so the only rational stance against the God question is agnosticism. One can be a deist (not theist) or an atheist as far as belief is concerned and stay true to reason, as long as we accept that our leaning to belief or non-belief are devoid of reason, and only respond to a gut feeling. As Carl Sagan once put it, "...I try not to think with my gut. Really, it's ok to reserve judgment until the evidence is in."

lunes, 28 de febrero de 2011

Reformas a la Ley del Tribunal Constitucional (Ley 27)

El anterior jueves, tuve el agrado de leer un artículo, en el que se menciona que un diputado está trabajando en un proyecto de Ley de Recursos Constitucionales, que regularía el procedimiento seguido en las Acciones de Defensa previstas en los Arts. 125 y siguientes de nuestra Constitución.

Sospecho que se trataría de una ley modificatoria de la Ley del Tribunal Constitucional (Ley Nº 27), que por cierto tiene los procedimientos constitucionales muy mal redactados. Entre los errores que noté en la Ley 27 (en especial en el trámite del Amparo Constitucional), se encuentran: (1) la omisión de incluir un artículo que permita al juez o tribunal de garantías rechazar un recurso por incumplir con requisitos de forma; (2) la omisión de incluir artículos que legalicen algunos avances que ya se encontraban en la jurisprudencia constitucional (S.C. 505/2005-R, 400/2006-R, por nombrar algunos); (3) se habilita la posibilidad de determinar responsabilidad penal en un proceso de Amparo (es decir, fuera de un proceso penal), lo cual atenta contra el derecho al debido proceso consagrado en el Art. 115 de la CPE.

Mientras tanto, Norma Piérola se ocupó sólo de criticar lo que estaba bien en la Ley Nº 27, como la atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional de emitir leyes interpretativas de la Constitución, la cual - en su momento con la anterior CPE - permitió al pueblo boliviano elegir por primera vez a sus autoridades departamentales mediante voto directo. Por ello no me sorprende que ahora esta señora, en su ignorancia (a pesar que es abogada), critique aspectos de forma de un posible proyecto de ley que enmiende los errores que cometió el legislador a tiempo de emitir la Ley Nº 27, a pesar que es la Constitución misma la que impone la necesidad de una ley para regular las acciones tutelares reconocidas en sus Arts. 125 y siguientes, y cuyo Art. 410 no asigna una jerarquía mayor a leyes orgánicas de manera que se impida su modificación mediante leyes ordinarias. Una problemática similar se planteó hace muchos años al Tribunal Constitucional y fue resuelta mediante S.C. 113/2003, que estableció la igualdad en jerarquía de todas las leyes (razonamiento que sigue siendo válido para la nueva CPE).

Con oficialistas cometiendo errores al hacer leyes, y opositores criticando los aciertos e ignorando los desaciertos, por mal camino vamos.

miércoles, 16 de febrero de 2011

Not All Christians Are Bigots?

Religious people in many parts of the world feel they are being persecuted by agnostics and atheists, because they are becoming more and more prone to express their beliefs (or lack thereof) through mass media outlets. It does seem shocking to see a sign that says "religion is a scam", or "all religions are fairy tales".

To understand this reaction, we should take a look at the previous status quo. It was considered a shame to be an agnostic or an atheist, because moral life was deeply embedded with religion. If one didn't believe in God, heaven or hell, why be moral? Deep down, many Christians still think "we, the faithful, are the good guys, and evil exists because the unfaithful atheists are making god angry." It is definitely unusual to hear people openly saying that religion is the cause of immorality, and that it is all a nasty hoax (hence taking a way all justification for moral life).

Several prominent atheists, such as Richard Dawkins and David Silverman, paint a picture of religious people being delusional, and standing in the way of scientific progress. Such statements had a mixed effect on the faithful, causing some to openly challenge solid scientific theories (Kent Hovind), and some to try to reconcile science with religion (Allister McGrath). On the moral arena, Christians have also been accused of being bigoted, and this, in turn, caused similar reactions, with some Christians clinging to some of the most bigoted claims of Christianity (Pat Robertson, William Donahue) and some arguing that "not all Christians are bigots" (McGrath).

So, does Christianity lead to bigotry? To answer this question, one must first think about what it means to be a Christian. At worst, being a Christian means believing literally everything the Bible says, Old Testament and outrageous scientific claims included. At best, it means to only follow the "nice" part of the Bible, embodied in the life and teachings of Jesus, thinking he changed (or better, abolished) Mosaic Law, and gave moral life a whole new meaning (depending on how we interpret Matthew 5:17).

In my opinion, the core motivations that fueled Jesus are not all that different from those that fueled Moses. The justification for moral behaviour is still the promise of eternal joyful life in heaven and/or the threat of ever-lasting punishment in hell. Through his teachings, Jesus often appealed to the "kingdom of heaven" (Mat. 5:19; 6:1; Rev. 21:1-5) and the "lake of fire" (Mat. 13:42, 25:41; Rev. 20:15) to convince his disciples. The moral teachings of Jesus ratify the ten commandments of the Old Testament (Mark 10:17-19; Luke 18:17-20), the first one being "you shall not have strange gods before me" (Exodus 20:3; Deut. 5:7). The belief in God (more specifically, the Judeochristian God) appears to be right on top of the list of Christian values. Moreover, what commandment was Christ's favorite? According to Matthew 22:36-37: "Teacher, what is the great commandment in the law? Jesus replied to him: You shall love the Lord your God with all your heart, and with all your soul and with all your mind."
So, what does that make someone who doesn't believe in him? A sinner. As John 3:18 gently puts it, "whoever believes in him is not judged. But whoever does not believe is already judged, because he does not believe in the name of the only-begotten Son of God."

I've heard some Christians say that, if you follow the Golden Rule of Matthew 22:39 ("you shall love your neighbor as yourself"), you can be saved while being an unbeliever. This interpretation puts Jesus out of context. Immediately after telling us his two golden rules (love God above all things, and love your neighbor as yourself), Jesus clarifies on Matthew 22:40: "On these two commandments the entire law depends, and also the prophets.", and further explains his point on John 14:6-7 "I am the Way, the Truth, and the Life. No one comes to the Father, except through me. If you have known me, certainly you would also had known my Father. And from now on, you shall know him, and you have seen him", and Luke 12:8-9 "But I say to you: everyone who will have confessed me before men, the Son of man will also confess him before the Angels of God. But everyone who have denied me before men, he will be denied before the Angels of God."

Summarizing, you need to comply with both rules to be saved, not just the nice one, and you need to believe everything Jesus told you through the Gospels. Jesus doesn't only care that you love your neighbor, but he also cares that you do it because he told you so, as God told him.

Under my definition of bigot, provided by Wordreference, a bigot is "a person who is prejudiced in their views and intolerant of the opinions of others". Any true Christian whom, in the best of cases, is only concerned about the teachings and life of Jesus, would have to adopt his views on other non-Judeochristian religions (and on atheism and agnosticism), therefore, a Christian must think all those who reject him will go to hell, having broken his favorite commandment.

In conclusion, I believe that those who accept all of the teachings of Jesus are bigots, and those who only accept them partially aren't really Christians. The "love your neighbor as yourself" rule wasn't invented by Jesus, it was invented by Confucius 550 years before him, so calling oneself a Christian just because of that rule is also a fallacy. There isn't a problem with Christian fundamentalists, there is a problem with Christian fundamentals.

jueves, 3 de febrero de 2011

Garantías jurisdiccionales, antes y después de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz

El día 31 de marzo del año 2010, la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley Nº 004), en un intento de implementar los artículos 112 y 123 de la Constitución Política del Estado.

La política boliviana, tan tumultosa en la última década, no ha dejado de calentarse. En particular, los políticos de oposición vieron en la aprobación de esta ley un terreno fértil para criticar al oficialismo, motivados por el afán de salvar su propio pellejo, más que por resguardar los principios constitucionales que estuvieron vigentes por mucho tiempo antes de la entrada en vigencia de la actual Constitución.

No otra cosa entiendo del comportamiento de las ex-autoridades electas que huyeron del país en los últimos años. Manfred Reyes Villa, cuando era Prefecto y se sentía amo y señor de Cochabamba, con la confianza propia de quien ha sido elegido y re-elegido como alcalde de la ciudad, y posteriormente Prefecto del Departamento, tuvo la arrogancia de retar a Evo Morales en un terreno en el que estaba claramente desaventajado. Reyes Villa no entendió que Morales está donde está gracias a políticos como él, que piensan de sí mismos - y se presentan - como "alternativas" a los políticos tradicionales (cuando en realidad son más tradicionales que la chicha), y no se dan cuenta que la mejor vía hacia el reciclaje está en acompañar el nuevo proceso político en vez de persistir tercamente como portavoces de la derecha conservadora. En este sentido, cabe destacar la sabiduría política del ministro Luis Arce Catacora y el gobernador Edmundo Novillo, por nombrar algunos. 

En la etapa temprana del gobierno de Morales, aún no se había desarrollado del todo el entusiasmo de llevar a los políticos opositores a la cárcel - con buenas y malas razones - usando mecanismos judiciales, y las leyes vigentes no lo permitían para ciertos casos en que los delitos prescribieron. Lo que ocurrió con el prefecto de Pando, Leopoldo Fernández, es representativo de la estrategia político-legal del gabinete ministerial de esa etapa (concretamente Rada y Quintana), que encontró una figura legal para legitimar el apresamiento de dicha autoridad, como lo era el Estado de Sitio, ahora Estado de Excepción (a pesar que no me simpatiza, reconozco que el tiempo - no la forma de apresamiento - que lleva detenido "preventivamente" justificaría que salga libre conforme dispone el artículo 239 del Código de Procedimiento Penal).

A pesar del sopapo electoral que sufrió Reyes Villa en el referéndum revocatorio, el oficialismo aún no daba señales de necesitar usar el Poder Judicial para lograr sus propósitos políticos, y la oposición - con el Senado bajo control - se encontraba en estado de alerta, pero aún no en estado de pánico. Por ello, luego de la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, Reyes Villa y el resto de la derecha conservadora (aún sin aprender la lección) hicieron un nuevo intento de reciclaje político por la vía electoral, a pesar que todo el electorado ya sabía que con o sin fraude la victoria de Morales era inevitable. Ese era el momento idóneo para que los políticos tradicionales dejen de luchar por el protagonismo político perdido el 2006, y acepten la derrota confirmada en el referendum constitucional del 2008. Aún recuerdo el tono bravucón con el que Manfred decía que no iba a huir a los Estados Unidos en caso de perder, y no me sorprendió su huída a poco tiempo de las elecciones.

Mario Cossío, a pesar de ver afectada su popularidad en la elección más reciente, con una arrogancia comparable sólo con la de Manfred, decidió quedarse empleando similar eslogan. Cuando las papas empezaron a quemar, mostró al país el material del qué está hecho.

En conversaciones con familiares y amigos, escuché con frecuencia "... pero por qué se van a quedar, si con el Evo controlando las cortes no tienen posibilidad de salir inocentes". Esta frase refleja lo que son las garantías jurisdiccionales para la gente y para los políticos comunes. Para nada importa la búsqueda de la verdad histórica de los hechos - para políticos oficialistas, opositores y votantes -, cuando ser el imputado es como jugar a la ruleta rusa. Ese argumento no es una defensa del Estado de Derecho, es una defensa de una clase acostumbrada a jugar con las instituciones del Estado de Derecho para no ir a la cárcel. Francamente, espero que el MSM tenga gente con más integridad. Bastante mal está que el gobierno use al Poder Judicial para sacar a políticos opositores de su camino, y peor está que la gente quiera un Poder Judicial para dar "posibilidades" a quien es sospechoso de haber cometido un crimen. Si se quiere desjudicializar la política hay que cortar de raíz ambos males, pues de la supervivencia de uno de estos males depende la supervivencia del otro.

Los analistas políticos y "expertos" constitucionalistas son otro cuento. Tan pronto se aprobó la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, pegaron un grito al cielo en busca de convencer a los lectores que prefieren leer a los expertos que leer la propia Constitución, haciéndose presa de la desinformación que es fiel aliada de todo aquél que está acostumbrado a beneficiarse de convertir lo negro en blanco y viceversa. Hoy encontré un artículo en el periódico "Los Tiempos" (a casi un año de la aprobación de la referida ley) redactado por la exparlamentaria Erika Brockmann, en la que una vez más denuncia su inconstitucionalidad usando argumentos reciclados y falsos. Menciona: "(...) la ley anticorrupcion, la misma que, al contrario de la 'flexibilidad' solicitada por el Presidente, terminó convirtiéndose en el instrumento jacobino al consagrar la presunción de culpabilidad y al violentar el principio de no retroactividad de la ley reconocido por el derecho internacional." (El subrayado es mío)

Primero, quien lea esta ley se dará cuenta que no consagra ninguna presunción de culpabilidad ni nada que se le acerque remotamente. Lo que hace es eliminar la posibilidad de acceder a la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial para delitos de corrupción (léase, las "posibilidades" que ahora añoran los prófugos).

Segundo, la Constitución Política del Estado, en su Art. 123, establece claramente la retroactividad "(...) en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado". Más aún, los nuevos tipos penales contenidos en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz en realidad no traen nada nuevo. Las disposiciones contenidas en nuestro viejo Código Penal (artículos 142-185) ya eran suficientes para castigar esos delitos, y cumplir con el requisito de tipicidad que exigen el Art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y Arts. 7 y 9 del Pacto de San José de Costa Rica.

Por otra parte, la imprescriptibilidad o ampliación del término de prescripción para los delitos de corrupción (otro tema que ocasiona el rasgamiento de vestiduras en los políticos de oposición) ya es una tendencia que empieza a ganar arrastre en el plano internacional, como lo demuestra el Art. 29 de la Convención de las NNUU Contra la Corrupción. Actualmente, varias fuerzas políticas en Perú ya utilizan este concepto como promesa en sus campañas políticas, y la imprescriptibilidad ya es aplicada a otro tipo de crímenes que, debido a su bajeza, merecen ese tratamiento (crímenes de lesa humanidad, genocidio, etc.). Siguiendo esta tendencia, el Art. 112 de la Constitución establece la imprescriptibilidad de los delitos contra el patrimonio del Estado.

A pesar de estos aspectos positivos de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, tiene también un aspecto negativo e inconstitucional que (al menos yo) no he leído a nadie denunciar. La Disposición Transitoria Segunda de esta ley dispone que los casos de corrupción en trámite serán trasladados a los nuevos juzgados anticorrupción una vez que sean elegidos. El Art. 120-I de la nueva Constitución Política del Estado es muy claro al respecto, y establece que nadie se someterá a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa. A diferencia del artículo que prevé la retroactividad de la ley en materia de corrupción, este artículo no admite excepción. Si bien esta disposición transitoria aún no ha entrado en aplicación (dado que los jueces anticorrupción - hasta donde sé - no han sido designados aún), es el único artículo que tiene mi total reprobación.

En resumen, considero que deberíamos preguntarnos lo siguiente:
1) Si los políticos "perseguidos" por delitos de corrupción fueran sometidos a un proceso que garantice la averiguación de la verdad (si existiera tal cosa), ¿Se quedarían en el país, sabiendo que van a ir a la cárcel? Aquí hablo de aquellos que de verdad cometieron actos de corrupción; me tienta decir que todos los cometieron, pero prefiero no lanzar acusaciones gratuitas.
2) ¿Quién es el mayor beneficiario de los intentos de reciclaje político por vía electoral?
3) ¿Qué opinión nos merecen los analistas políticos que critican nuevas leyes por incluir cosas que en realidad no incluyen?
4) En un Estado de Derecho, las garantías jurisdiccionales, ¿están diseñadas para que la gente tenga la "posibilidad" de salir libre, o para asegurar un debido proceso que asegure la independencia e imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales y orientado a descubrir la verdad?
5) Si el Ministerio Público se comporta selectivo al decidir a quién perseguir, ¿es culpa de las instituciones legales (léase, la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz o la Constitución), o del gobierno de turno?