jueves, 3 de febrero de 2011

Garantías jurisdiccionales, antes y después de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz

El día 31 de marzo del año 2010, la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley Nº 004), en un intento de implementar los artículos 112 y 123 de la Constitución Política del Estado.

La política boliviana, tan tumultosa en la última década, no ha dejado de calentarse. En particular, los políticos de oposición vieron en la aprobación de esta ley un terreno fértil para criticar al oficialismo, motivados por el afán de salvar su propio pellejo, más que por resguardar los principios constitucionales que estuvieron vigentes por mucho tiempo antes de la entrada en vigencia de la actual Constitución.

No otra cosa entiendo del comportamiento de las ex-autoridades electas que huyeron del país en los últimos años. Manfred Reyes Villa, cuando era Prefecto y se sentía amo y señor de Cochabamba, con la confianza propia de quien ha sido elegido y re-elegido como alcalde de la ciudad, y posteriormente Prefecto del Departamento, tuvo la arrogancia de retar a Evo Morales en un terreno en el que estaba claramente desaventajado. Reyes Villa no entendió que Morales está donde está gracias a políticos como él, que piensan de sí mismos - y se presentan - como "alternativas" a los políticos tradicionales (cuando en realidad son más tradicionales que la chicha), y no se dan cuenta que la mejor vía hacia el reciclaje está en acompañar el nuevo proceso político en vez de persistir tercamente como portavoces de la derecha conservadora. En este sentido, cabe destacar la sabiduría política del ministro Luis Arce Catacora y el gobernador Edmundo Novillo, por nombrar algunos. 

En la etapa temprana del gobierno de Morales, aún no se había desarrollado del todo el entusiasmo de llevar a los políticos opositores a la cárcel - con buenas y malas razones - usando mecanismos judiciales, y las leyes vigentes no lo permitían para ciertos casos en que los delitos prescribieron. Lo que ocurrió con el prefecto de Pando, Leopoldo Fernández, es representativo de la estrategia político-legal del gabinete ministerial de esa etapa (concretamente Rada y Quintana), que encontró una figura legal para legitimar el apresamiento de dicha autoridad, como lo era el Estado de Sitio, ahora Estado de Excepción (a pesar que no me simpatiza, reconozco que el tiempo - no la forma de apresamiento - que lleva detenido "preventivamente" justificaría que salga libre conforme dispone el artículo 239 del Código de Procedimiento Penal).

A pesar del sopapo electoral que sufrió Reyes Villa en el referéndum revocatorio, el oficialismo aún no daba señales de necesitar usar el Poder Judicial para lograr sus propósitos políticos, y la oposición - con el Senado bajo control - se encontraba en estado de alerta, pero aún no en estado de pánico. Por ello, luego de la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, Reyes Villa y el resto de la derecha conservadora (aún sin aprender la lección) hicieron un nuevo intento de reciclaje político por la vía electoral, a pesar que todo el electorado ya sabía que con o sin fraude la victoria de Morales era inevitable. Ese era el momento idóneo para que los políticos tradicionales dejen de luchar por el protagonismo político perdido el 2006, y acepten la derrota confirmada en el referendum constitucional del 2008. Aún recuerdo el tono bravucón con el que Manfred decía que no iba a huir a los Estados Unidos en caso de perder, y no me sorprendió su huída a poco tiempo de las elecciones.

Mario Cossío, a pesar de ver afectada su popularidad en la elección más reciente, con una arrogancia comparable sólo con la de Manfred, decidió quedarse empleando similar eslogan. Cuando las papas empezaron a quemar, mostró al país el material del qué está hecho.

En conversaciones con familiares y amigos, escuché con frecuencia "... pero por qué se van a quedar, si con el Evo controlando las cortes no tienen posibilidad de salir inocentes". Esta frase refleja lo que son las garantías jurisdiccionales para la gente y para los políticos comunes. Para nada importa la búsqueda de la verdad histórica de los hechos - para políticos oficialistas, opositores y votantes -, cuando ser el imputado es como jugar a la ruleta rusa. Ese argumento no es una defensa del Estado de Derecho, es una defensa de una clase acostumbrada a jugar con las instituciones del Estado de Derecho para no ir a la cárcel. Francamente, espero que el MSM tenga gente con más integridad. Bastante mal está que el gobierno use al Poder Judicial para sacar a políticos opositores de su camino, y peor está que la gente quiera un Poder Judicial para dar "posibilidades" a quien es sospechoso de haber cometido un crimen. Si se quiere desjudicializar la política hay que cortar de raíz ambos males, pues de la supervivencia de uno de estos males depende la supervivencia del otro.

Los analistas políticos y "expertos" constitucionalistas son otro cuento. Tan pronto se aprobó la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, pegaron un grito al cielo en busca de convencer a los lectores que prefieren leer a los expertos que leer la propia Constitución, haciéndose presa de la desinformación que es fiel aliada de todo aquél que está acostumbrado a beneficiarse de convertir lo negro en blanco y viceversa. Hoy encontré un artículo en el periódico "Los Tiempos" (a casi un año de la aprobación de la referida ley) redactado por la exparlamentaria Erika Brockmann, en la que una vez más denuncia su inconstitucionalidad usando argumentos reciclados y falsos. Menciona: "(...) la ley anticorrupcion, la misma que, al contrario de la 'flexibilidad' solicitada por el Presidente, terminó convirtiéndose en el instrumento jacobino al consagrar la presunción de culpabilidad y al violentar el principio de no retroactividad de la ley reconocido por el derecho internacional." (El subrayado es mío)

Primero, quien lea esta ley se dará cuenta que no consagra ninguna presunción de culpabilidad ni nada que se le acerque remotamente. Lo que hace es eliminar la posibilidad de acceder a la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial para delitos de corrupción (léase, las "posibilidades" que ahora añoran los prófugos).

Segundo, la Constitución Política del Estado, en su Art. 123, establece claramente la retroactividad "(...) en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado". Más aún, los nuevos tipos penales contenidos en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz en realidad no traen nada nuevo. Las disposiciones contenidas en nuestro viejo Código Penal (artículos 142-185) ya eran suficientes para castigar esos delitos, y cumplir con el requisito de tipicidad que exigen el Art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y Arts. 7 y 9 del Pacto de San José de Costa Rica.

Por otra parte, la imprescriptibilidad o ampliación del término de prescripción para los delitos de corrupción (otro tema que ocasiona el rasgamiento de vestiduras en los políticos de oposición) ya es una tendencia que empieza a ganar arrastre en el plano internacional, como lo demuestra el Art. 29 de la Convención de las NNUU Contra la Corrupción. Actualmente, varias fuerzas políticas en Perú ya utilizan este concepto como promesa en sus campañas políticas, y la imprescriptibilidad ya es aplicada a otro tipo de crímenes que, debido a su bajeza, merecen ese tratamiento (crímenes de lesa humanidad, genocidio, etc.). Siguiendo esta tendencia, el Art. 112 de la Constitución establece la imprescriptibilidad de los delitos contra el patrimonio del Estado.

A pesar de estos aspectos positivos de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, tiene también un aspecto negativo e inconstitucional que (al menos yo) no he leído a nadie denunciar. La Disposición Transitoria Segunda de esta ley dispone que los casos de corrupción en trámite serán trasladados a los nuevos juzgados anticorrupción una vez que sean elegidos. El Art. 120-I de la nueva Constitución Política del Estado es muy claro al respecto, y establece que nadie se someterá a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa. A diferencia del artículo que prevé la retroactividad de la ley en materia de corrupción, este artículo no admite excepción. Si bien esta disposición transitoria aún no ha entrado en aplicación (dado que los jueces anticorrupción - hasta donde sé - no han sido designados aún), es el único artículo que tiene mi total reprobación.

En resumen, considero que deberíamos preguntarnos lo siguiente:
1) Si los políticos "perseguidos" por delitos de corrupción fueran sometidos a un proceso que garantice la averiguación de la verdad (si existiera tal cosa), ¿Se quedarían en el país, sabiendo que van a ir a la cárcel? Aquí hablo de aquellos que de verdad cometieron actos de corrupción; me tienta decir que todos los cometieron, pero prefiero no lanzar acusaciones gratuitas.
2) ¿Quién es el mayor beneficiario de los intentos de reciclaje político por vía electoral?
3) ¿Qué opinión nos merecen los analistas políticos que critican nuevas leyes por incluir cosas que en realidad no incluyen?
4) En un Estado de Derecho, las garantías jurisdiccionales, ¿están diseñadas para que la gente tenga la "posibilidad" de salir libre, o para asegurar un debido proceso que asegure la independencia e imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales y orientado a descubrir la verdad?
5) Si el Ministerio Público se comporta selectivo al decidir a quién perseguir, ¿es culpa de las instituciones legales (léase, la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz o la Constitución), o del gobierno de turno?

No hay comentarios:

Publicar un comentario