El anterior jueves, tuve el agrado de leer un artículo, en el que se menciona que un diputado está trabajando en un proyecto de Ley de Recursos Constitucionales, que regularía el procedimiento seguido en las Acciones de Defensa previstas en los Arts. 125 y siguientes de nuestra Constitución.
Sospecho que se trataría de una ley modificatoria de la Ley del Tribunal Constitucional (Ley Nº 27), que por cierto tiene los procedimientos constitucionales muy mal redactados. Entre los errores que noté en la Ley 27 (en especial en el trámite del Amparo Constitucional), se encuentran: (1) la omisión de incluir un artículo que permita al juez o tribunal de garantías rechazar un recurso por incumplir con requisitos de forma; (2) la omisión de incluir artículos que legalicen algunos avances que ya se encontraban en la jurisprudencia constitucional (S.C. 505/2005-R, 400/2006-R, por nombrar algunos); (3) se habilita la posibilidad de determinar responsabilidad penal en un proceso de Amparo (es decir, fuera de un proceso penal), lo cual atenta contra el derecho al debido proceso consagrado en el Art. 115 de la CPE.
Mientras tanto, Norma Piérola se ocupó sólo de criticar lo que estaba bien en la Ley Nº 27, como la atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional de emitir leyes interpretativas de la Constitución, la cual - en su momento con la anterior CPE - permitió al pueblo boliviano elegir por primera vez a sus autoridades departamentales mediante voto directo. Por ello no me sorprende que ahora esta señora, en su ignorancia (a pesar que es abogada), critique aspectos de forma de un posible proyecto de ley que enmiende los errores que cometió el legislador a tiempo de emitir la Ley Nº 27, a pesar que es la Constitución misma la que impone la necesidad de una ley para regular las acciones tutelares reconocidas en sus Arts. 125 y siguientes, y cuyo Art. 410 no asigna una jerarquía mayor a leyes orgánicas de manera que se impida su modificación mediante leyes ordinarias. Una problemática similar se planteó hace muchos años al Tribunal Constitucional y fue resuelta mediante S.C. 113/2003, que estableció la igualdad en jerarquía de todas las leyes (razonamiento que sigue siendo válido para la nueva CPE).
Con oficialistas cometiendo errores al hacer leyes, y opositores criticando los aciertos e ignorando los desaciertos, por mal camino vamos.
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